Administración y adjudicación
Términos que definen quién publica, quién decide y cómo se formaliza un contrato público.
Decisión formal por la cual se otorga el contrato a una empresa concreta, tras evaluar todas las ofertas.
Situación en la que una licitación termina sin adjudicación. Puede ocurrir si no se presentan empresas, si todas son excluidas, o si ninguna cumple los requisitos.
Empresa que gana el proceso de licitación y firma el contrato para ejecutarlo. Aparece publicada en la resolución de adjudicación.
Acto por el cual se firma el contrato entre la empresa adjudicataria y la administración. Marca el inicio oficial de la ejecución.
Depósito económico que debe realizar la empresa adjudicataria como compromiso de que ejecutará el contrato correctamente. Se devuelve una vez finalizado.
Depósito temporal que se pedía antes de presentar una oferta. Hoy en día está en desuso o directamente eliminado en la mayoría de licitaciones.
La mayoría de importes en licitaciones se expresan sin IVA. Es importante tenerlo en cuenta para no cometer errores en la oferta económica.
Grupo de personas (técnicos y jurídicos) que analiza las ofertas recibidas y formula una propuesta de adjudicación. No adjudica, pero su informe suele ser vinculante.
Entidad pública que lanza y gestiona la licitación. Puede ser un ayuntamiento, una consejería, una universidad, etc. También es quien toma la decisión final.
Consecuencias (normalmente económicas) por incumplimiento de los plazos, condiciones o calidad del contrato. Aparecen detalladas en los pliegos.
Tiempo del que dispone la empresa para realizar el contrato. Saltarse el plazo puede implicar penalizaciones.
Importe máximo que está dispuesta a pagar la administración por el contrato. Las ofertas no pueden superarlo.
Importe que la administración calcula como valor total del contrato, incluyendo prórrogas, opciones y modificaciones. Se usa para definir el procedimiento y exigir solvencia.