Criterios de adjudicación
Cómo se reparten los puntos en la valoración de ofertas.
- 4 pts
A.1.b. Programa de los trabajos y plan de obra, y el estudio de afecciones, accesibilidad y movilidad en el entorno durante las obras
Juicio de valorA.1.b. Hasta un máximo de 4 puntos por el programa de los trabajos y plan de obra, y el estudio de afecciones, accesibilidad y movilidad en el entorno durante las obras. 1. El programa de trabajo o plan de obra describirá con detalle los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra, debiendo reflejar un enfoque y un planteamiento realista y adecuado del conjunto de la obra, tanto en su planificación espacial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas. Deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea el reflejado en el documento técnico, o en su caso, proponiendo un plazo menor debidamente justificado y que supondrá compromiso contractual. Se desglosará por capítulos y partidas, con estudio del camino crítico, de modo que contenga las inversiones previstas correspondientes a las obras a ejecutar mensualmente. Se tendrán en cuenta las afecciones por condiciones meteorológicas, u otros condicionantes externos a la propia obra. 2. El estudio de afecciones, accesibilidad y movilidad analizará los impactos de las obras sobre el entorno, describiendo espacial y temporalmente las fases de ejecución, las ocupaciones de espacio necesarias, los servicios afectados, las necesidades de tráfico que fueran necesarios, alternativas de desvío, la señalización orientativa provisional de cada fase y el balizamiento requerido, los requerimientos normativos, la forma de ejecución de las obras para facilitar el paso de peatones, etc. aportando las prescripciones y los planos que definan las soluciones para todas las situaciones estudiadas.
- 17 pts
A.1.a Calidad técnica del anteproyecto
Juicio de valorA.1.a. Hasta un máximo de 17 puntos por la calidad técnica del anteproyecto presentado en el que se tendrá en consideración: 1. El diseño y tratamiento de los elementos constructivos del inmueble principal, terraza, espacio exterior vallado, y pabellón exento. En el que además se describirán las obras de conservación sobre los mismos y la justificación del cumplimiento de las condiciones de protección del Patrimonio Histórico y Natural. 8 puntos. 2. La calidad y adaptación al entorno de los materiales utilizados. En el que, además, se describirán las obras de eliminación de impactos negativos. Se valorarán especialmente las soluciones que impliquen un menor impacto en el entorno, en relación con la implantación de espacios exteriores vallados, delimitación de la terraza abierta y del pabellón exento. 5 puntos. 3. Lo funcional, práctico y eficaz de los nuevos espacios interiores y exteriores que podrían resultar como consecuencia de la ejecución de las obras. 4 puntos.
- 1 pts
B.3. De carácter ético. Incremento de productos de comercio justo.
AutomáticoB.3. De carácter ético. Incremento de productos de comercio justo. Hasta 1 punto. Se valorará hasta un máximo de 1 punto el compromiso de ampliación de productos de comercio justo sobre el exigido en la cláusula 25.6 del presente Pliego, a razón de 0,5 punto por cada producto adicional, a elegir entre los relacionados en el apartado 3.2 de la Instrucción 2/2016, de 18 de julio de 2016, sobre la incorporación de cláusulas éticas de comercio justo, en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal (café, té y otras infusiones, azúcar, caramelos, galletas, crema de cacao, cacao instantáneo, cacao puro, bombones, tabletas y barritas de chocolate) y que deberá ser distinto del indicado para cumplir la obligación de la cláusula 25.6 y ser la totalidad del producto, en sus distintas variedades, procedente de un comercio justo. No se valorarán los compromisos que no vayan acompañados por la presentación de las fichas técnicas del producto o productos ofertados, en las distintas variedades que, en su caso, se ofrezcan en el establecimiento, con indicación del sello o la etiqueta de comercio justo o certificación acreditadora semejante.
- 4 pts
A.1.c. Protocolo de conservación y mantenimiento definido en el PCTP (cláusulas 3.1, 4.2 y 4.5).
Juicio de valorA.1.c. Hasta un máximo de 4 puntos por el protocolo de conservación y mantenimiento definido en el PCTP (cláusulas 3.1, 4.2 y 4.5).
- 1 pts
A.1.e.Imagen comercial del establecimiento y de la actividad a desarrollar,
Juicio de valorA.1.e. Hasta un máximo de 1 punto por la imagen comercial del establecimiento y de la actividad a desarrollar, de conformidad con lo establecido en el PCTP, en relación con las propuestas de los elementos de mobiliario exterior (sillas, mesas, parasoles, etc.), elementos auxiliares (papeleras, jardineras, etc.) y elementos del pabellón exento en la terraza y el espacio exterior vallado.
- 50 pts
B.1 Canon anual
AutomáticoB.1. Canon anual ofertado (incremento sobre el canon base de licitación). Hasta 50 puntos. Se otorgará 1 punto por cada incremento de 3.600,00 euros sobre el canon anual base de licitación en el caso del LOTE 1 (Ctra. de Rodajos, 2. CABL: 90.700,00 euros) y 1 punto por cada incremento de 3.000,00 euros sobre el canon anual base de licitación en el caso del LOTE 2 (P.º de la Venta, 1 B. CABL: 73.900,00 euros), que se oferte por parte de los licitadores, hasta un máximo de 50 puntos. A partir de 270.700,00 euros de canon ofertado para el LOTE 1 o 223.900,00 euros de canon ofertado para el LOTE 2, las propuestas obtendrán la puntuación máxima de 50 puntos en este criterio. En los supuestos de que el incremento del canon ofertado o el último tramo de este sea inferior a 3.600,00 euros en el caso del LOTE 1, o a 3.000,00 euros en el caso del LOTE 2, se asignará la puntuación proporcional a dicho tramo.
- 3 pts
A.1.d. Medidas propuestas que supongan un ahorro de energía, una minimización de consumos y la utilización de fuentes de energía renovable
Juicio de valorA.1.d. Hasta un máximo de 3 puntos por las medidas propuestas que supongan un ahorro de energía, una minimización de consumos y la utilización de fuentes de energía renovable, en términos del Código Técnico de Edificación (Documento de Ahorro de Energía) aprobado por RD 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo (CTE DB HE) u otras normas de rango legal o reglamentario, justificando tales ahorros.